La Federación de Golf de la Región de Murcia es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio y plana capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con el número de Registro FD36 en la Dirección General de Deportes de Murcia.

Tiene la consideración de entidad de utilidad pública de acuerdo con las disposiciones de la Ley del deporte murciano. La Federación de Golf de la Región de Murcia a se regirá por la Ley del Deporte murciano de 12 de Julio de dos mil y sus normas de desarrollo así como por los presentes Estatutos y los Reglamentos que la desarrollen.

En todo lo no previsto en las normas anteriormente citadas, se aplicará, como derecho supletorio los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Golf, que en cualquier caso serán criterio de interpretación en relación a las normas que se apliquen a esta Federación.

La Federación de Golf de la Región de Murcia está integrada por las siguientes Entidades deportivas que se enumeran a continuación:

a) Clubes deportivos o secciones deportivas.
b) Sociedades Anónimas deportivas.
c) Entidades de promoción y recreación deportivas y por deportistas, técnicos-entrenadores, jueces- árbitros y otros colectivos interesados que practiquen el golf o contribuyan al desarrollo y promoción del deporte del golf dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El ámbito de actuación de la Federación de Golf de la Región de Murcia es el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sin perjuicio de las funciones de tutela, control y supervisión sobre sus asociados fuera del territorio autonómico murciano.

La Federación de Golf de la Región de Murcia formará parte de la Real Federación Española de Golf y es la única competente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para tutelar y controlar competiciones de carácter oficial autonómicas, comarcales y locales, pudiendo participar en competiciones oficiales de carácter estatal o internacional previa autorización de la Federación Española.

La Federación de Golf de la Región de Murcia no permitirá discriminaciones entre sus miembros por razones de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La Federación de Golf de la Región de Murcia ejerce además de las funciones que le son propias, funciones públicas delegadas bajo la coordinación y tutela de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1.- La Federación de Golf de la Región de Murcia ejerce y desarrolla actividades propias de gobierno, gestión, organización y reglamentación del deporte del golf así como:

a) Promocionar y difundir el deporte del golf.
b) Fomentar, supervisar y ordenar todas las actividades deportivas del golf y desempeñar las funciones de tutela, control y supervisión respecto de sus asociados .
c) Fomentar y colaborar en la creación de Clubes o entidades deportivas que faciliten la práctica del golf y asesorarles en su cometido siempre que éstos se ajusten a la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma, de ésta Federación y de la Real Federación Española de Golf.
d) Exigir el cumplimiento de los presentes Estatutos así como sus normas de desarrollo.

e) Promover y colaborar en la formación de personal técnico (árbitros, profesionales y monitores).
f) Ejercer el control de subvenciones que se asignen a los federados.
e) Ejecutar las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva

2.- Además de las funciones que le son propias ejerce otras funciones públicas de carácter administrativo bajo la coordinación y tutela de la Comunidad Autónoma.

Son funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar, ordenar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico del deporte del golf.

b) Promover el deporte de competición, en el ámbito de la -Comunidad Autónoma.
c) Colaborar con la Administración en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel y en la elaboración de los mismos.
d) Emitir y tramitar licencias federativas.
e) Prevenir, controlar y reprimir el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte Murciano así como en los presentes Estatutos y Reglamento de Disciplina Deportiva.
g) Seleccionar a los deportistas que hayan de integrar la selección autonómica, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la Federación los deportistas elegidos.
h) Regular y celebrar los procesos de elección de la Asamblea y Presidente.
i) Cualquier otra función que se delegue por la Comunidad Autónoma.

3. Los actos realizados por la Federación de Golf en ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. Los demás actuaciones serán recurribles ante la jurisdicción ordinaria conforme a la legislación que en cada caso sea aplicable.